La legislación sobre el aborto en el mundo

Comenzó en la Cámara de Diputados un debate que la política estatal argentina se debía hace mucho tiempo: la posible despenalización o legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, este tópico no es novedoso a nivel internacional, ya que la primera legislación de este tipo está por cumplir un siglo de vida.

 

¿Qué implica “despenalizar” y “legalizar”?

Antes de adentrarnos en la descripción sobre el status legal del aborto en el mundo, es necesario aclarar dos cuestiones previas: la despenalización y la legalización. Es importante definir estos términos para comprender las diferencias en el status legal del aborto en el planeta. Existe una diferenciación elemental entre ambos conceptos. Despenalización implica la quita de sanciones ante una práctica, ya sean de tipo penal, contravencional o administrativo. La legalización es un fenómeno más profundo, ya que requiere de la regulación del Estado y la imposición de reglas o normas jurídicas para reglar ciertas conductas.

 

¿Cuál es el status legal del aborto en Argentina?

Según está descrito en el artículo 85 del Código Penal, el aborto es un delito con prisión de tres a diez años. Sin embargo, el artículo 86 indica que es no punible (o sea, despenalizado) en caso de que peligre la vida y/o la salud mental de la madre, y si el embarazo es producto de una violación. La interpretación de este último artículo fue facilitada por la Corte Suprema de la Nación en el año 2012 (en el fallo denominado “F.A.L.”), indicando que en casos de violación solo basta con la declaración jurada de la mujer, y no es necesaria una autorización judicial.
En el año 2007, el Ministerio de Salud protocolizó los procedimientos de aborto no punible para ser aplicados en los centros sanitarios del país (lo cual puede ser interpretado como una legalización de facto en esos casos excepcionales). No obstante, apenas 9 de las 24 jurisdicciones del país han adherido al Protocolo Nacional de Aborto No Punible (Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego).

Aclarados estos puntos, pasemos a una breve descripción del status legal del aborto en distintos países del mundo, y el por qué de estas legislaciones.

 

En Chile el aborto estaba totalmente penalizado hasta el año anterior

 

La prohibición total: sólo 5 países

Existen países donde el aborto es ilegal sin excepciones, aunque peligre la vida de la madre o el embarazo sea producto de una violación. Más precisamente son cinco: El Salvador, Nicaragua y República Dominicana en nuestro subcontinente, además de Malta y el Vaticano. En todos los casos hay un común denominador: la fuerte presencia de la Iglesia Católica como poder social, cultural y político.
Esta lista es la que más se ha acortado en los últimos años. Justamente, hasta hace unos meses, Chile también era parte. Sin embargo, una nueva legislación creó excepciones similares a las de nuestro Código Penal.
Sin embargo, dos integrantes de la lista han obrado a contramano de esta tendencia. En El Salvador, se permitía abortar en los casos excepcionales hasta 1998, cuando se penalizó completamente la práctica. El pasado año, el debate volvió a reverdecer tras el caso de Evelyn Hernández, una estudiante de 18 años que fue penada con 30 años de prisión tras un aborto espontáneo, en un embarazo producto de una violación. Algo similar ocurrió en el caso nicaragüense, donde las excepciones fueron derogadas en el año 2008.
En el caso del Vaticano, Malta y República Dominicana, la legislación ha permanecido de manera similar desde hace décadas.

 

Prohibición exceptuando riesgo de vida y/o salud mental para la madre

Es el segundo grupo más numeroso de Estados, contando con más de cincuenta. La mayoría de ellos se ubica en África (el aborto sólo está legalizado en tres países), Medio Oriente y la Polinesia.
Es importante hacer la distinción entre los países que solo despenalizan la práctica en caso de riesgo de vida (la mayoría) y los que suman la excepción de la salud mental. Pero en todas estas situaciones no se incluye a la violación como causal de excepción.
En muchos casos, es posible afirmar que existe una prohibición total en la práctica, ya que los procedimientos judiciales son engorrosos para comprobar el riesgo sanitario y/o psíquico para la madre, y los médicos se ven amenazados a sufrir sentencias penales.
En América Latina, hay quince países que tienen este tipo de legislación, incluyendo a Paraguay, Perú, Ecuador, Guatemala y Honduras. Por su parte, en Europa son solo cuatro: Andorra, Irlanda, Mónaco y San Marino.

 

 

Como Argentina: prohibición exceptuando riesgo de vida y/ salud mental para la madre, y violación

El status legal del aborto en Argentina es similar solo al de otros cinco países: Bolivia, Brasil, Camerún, Sudán del Sur y algunos Estados de México.
Esto ocurre porque este tipo de legislación no es tan restrictiva como los dos tipos anteriores, pero no tiene en cuenta los casos de inviabilidad fetal o factores socioeconómicos. Así, se erige como un tipo de restricción intermedia: sólo despenaliza casos muy particulares.

 

Prohibición exceptuando riesgo de vida y/o salud mental para la madre, violación e inviabilidad fetal

En este tipo de legislación, se suma como excepción la inviabilidad del feto, pero no tiene en cuenta los factores socioeconómicos. Es el tercer grupo de países más numeroso, con 27, siendo Chile, Colombia, Bahamas y algunos Estados de México los “representantes” latinoamericanos. Polonia e Irlanda del Norte (a diferencia del resto del Reino Unido) son los únicos países europeos con este tipo de regulación.
Algunos países orientales tienen este tipo de restricciones (Corea del Sur, Camboya, Indonesia, Tailandia, Taiwan), así como estados del Medio Oriente (Omán, Jordania, Palestina) y africanos (Marruecos, Etiopía, Sudán, Zimbabue, entre otros).

 

Prohibición exceptuando riesgo de vida y/o salud mental para la madre, violación, inviabilidad fetal y factores socioeconómicos

Este tipo de regulación, generalmente calificada como de restricción leve, toma en cuenta los factores socioeconómicos como una excepción a la prohibición. Sólo seis países en el mundo integran este listado: Belice, Finlandia, Islandia, Japón, San Vicente y las Granadinas, y Zambia.
Dicho concepto de factor socioeconómico ha sido muy polémico, ya que es difícil de cuantificar cuándo una persona está en condiciones, o no, de brindar el bienestar a un futuro hijo.
Por ese motivo, en algunos de estos países (Japón, Islandia, Finlandia) ocurre una legalización de facto, ya que sólo se necesita una declaración voluntaria de la mujer, mientras que en otros la decisión recae en los jueces (como Zambia).

 

El número de abortos en Japón ha disminuido considerablemente desde su “legalización de facto”

 

Legal bajo cualquier circunstancia dentro de plazos establecidos

Es el grupo más numeroso, con más de 60 países y con una tendencia al aumento. Como indica el título, no son despenalizaciones, sino casos donde la interrupción del embarazo es voluntaria y asistida por el Estado.
El primer país en legalizar el aborto fue la Unión Soviética en 1920 (ya lo había despenalizado en 1917) mediante procedimientos quirúrgicos. Fue realmente un caso pionero, ya que los países que le siguieron –también socialistas- lo hicieron recién varias décadas después: Polonia, Hungría y Bulgaria en 1956, Checoslovaquia en 1957.
El primer país latinoamericano en legalizar la interrupción voluntaria también fue socialista: Cuba, en 1967. Ese mismo año Reino Unido dio el aval para la legalización (lo han hecho todos sus países excepto Irlanda del Norte), iniciando una ola de legalizaciones en Europa durante las décadas del 70 y 80.
En la actualidad, la gran mayoría de los países europeos y ex-comunistas han legalizado la práctica. A ellos podemos sumarles, en América, a (la ya mencionada) Cuba, Canadá, Estados Unidos, Puerto Rico y Uruguay; algunos de los países de Oriente; Turquía y Túnez en el mundo musulmán; Sudáfrica y Mozambique en África.
En la gran mayoría de ellos, los procedimientos se realizan dentro de las primeras 14 semanas de gestación, ya que se considera el límite bioético de comienzo de la vida –luego comienza a funcionar el sistema nervioso central-. En los Países Bajos y el Reino Unido, el límite es a las 24 semanas, siendo los casos con los plazos más extendidos.

 

Un poster soviético de 1925, indicando los riesgos de la realización de un aborto clandestino y promocionando las prácticas legalizadas

 

Algunas tendencias

Si bien sólo se ha realizado una mera descripción del status legal del aborto, se pueden inferir algunas tendencias:
– El número de países con procedimientos de aborto legal y gratuito es cada vez mayor
– No existen casos de una despenalización completa sin legalización, como se propone en algunos proyectos de ley que están tratándose en la Cámara de Diputados. Los Estados tienden a penalizar la práctica o a considerarla como una prestación de salud pública.
– Los países con mayor desarrollo económico tienden a legalizar el aborto (de las diez primeras economías mundiales, sólo en Brasil existen prohibiciones).
– Hay una correlación entre equidad de género y legalización del aborto (por ejemplo, en América los tres países más equitativos son Cuba, Canadá y Uruguay).
– Cuánto mayor es la influencia de la Iglesia Católica en un país, más difícil es el acceso al aborto legal.

 

Autor

Germán López. Profesor de Historia por la Universidad Nacional de Córdoba. Autor de “#NiunaMenos: Politización, eficiencia simbólica y el desafío del disenso” y “Carpentier, El siglo de las Luces y la inevitablemente necesaria revolución en América Latina” presentada en UNC. Especializado en procesos históricos.

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