Hace ya bastantes días que la Argentina se ve ante una situación de emergencia ambiental, ya que muchos territorios provinciales están siendo víctimas de incendios voraces. Particularmente importantes son los incendios que está sufriendo la provincia de Córdoba, que desde finales del mes de septiembre ve sus tierras consumirse por el fuego. El incendio se alcanzó a posicionar como uno de los 10 más graves del mundo, arrasando con unas noventa y cinco mil hectáreas[1], generando angustia y preocupación entre quienes habitan esas tierras, que corren el riesgo de perderlo todo, y entre quienes no se ven directamente afectados, pero que saben que a la larga, el golpe nos llega a todos/as.
Aberraciones ambientales
Las aberraciones al medio ambiente son algo que nos afectan a todos/as y cada uno/a de los/as habitantes del planeta tierra, y de lo poco que podríamos calificar de puramente democrático en nuestro tiempo: no importa dónde se produzca la catástrofe, ni qué tan lejos estemos de ella, el medioambiente no puede ser dividido y por lo tanto cada afectación que se produzca sobre él, impacta de lleno, como un todo. Es decir, no hay discriminaciones en cuanto a los afectados/as por situaciones climáticas catastróficas: que se incendie el Amazonas me debería importar tanto si soy un/a ciudadano/a brasilero/a, como si soy canadiense o noruego/a, y esto es así porque los efectos provocados por esos incendios repercutirán, entre otras cosas, en la calidad de la atmósfera, que almacenará más CO2, lo que aumentará el llamado “efecto invernadero”, que a su vez provocará el aumento de las temperaturas en todo el mundo, que a su vez provocará el deshielo de los glaciares, que provocará el aumento de la cantidad de agua en los mares, que avanzará sobre la tierra, y así podríamos seguir enumerando consecuencias que claramente son desfavorables para el mantenimiento de la vida humana. Por eso es que fenómenos de este tipo indefectiblemente nos afectan a todos/as[2].
Así es como uno/a podría concluir que la respuesta natural a esta afectación debería ser la preocupación, y —consecuentemente— la puesta en acción de medidas que alivien el mal causado, sobre todo de quienes disponen de los recursos y facultades para tomar medidas que reparen el daño en el menor tiempo posible y de la mejor manera posible: las autoridades. Particularmente, en el caso de la provincia de Córdoba, que se ve azotada por lenguas de fuego de hasta 900 metros de altura en sus sierras, las autoridades provinciales tardaron en reaccionar. El gobernador, Juan Schiaretti, desde su cuenta oficial de la red social Twitter[3], hasta ahora, se limitó a reconocer que en la provincia se sigue luchando contra los incendios forestales que vienen azotando a la provincia, que lo más importante para los cordobeses es cuidar la vida en este momento, a resaltar que este año es uno de los más secos de los últimos 65, a agradecer el llamado del presidente y sus ministros, entre otras acciones que parecen aportar poco y nada a la realidad que están viviendo los/as habitantes de la provincia.
Por su parte, la Secretaría de Ambiente de la provincia, ha reconocido en su cuenta oficial de la red social Facebook el enorme trabajo que “están realizando los guardaparques, bomberos, brigadistas, personal de Defensa Civil y voluntarios en los diferentes frentes de fuego que se desarrollan en la provincia”[4]. Y a la vez, recuerdan en el mismo posteo que si se encuentra fauna herida por los incendios, se deberá llamar a los teléfonos correspondientes detallados en la misma publicación. Por otro lado, sí cabe reconocer las medidas positivas tomadas, por ejemplo la denominada que en el día en que se escribe este artículo[5]. La llamada Alerta Roja activa los llamamientos de asistencia de urgencia a otras provincias (en este sentido, la provincia de Córdoba pidió la asistencia de bomberos voluntarios provenientes de otras localidades extra-provinciales).
Planteado esto, la primera pregunta que nos hacemos es: ¿Qué herramientas nos protegen a nosotros/as, los ciudadanos, ante una aberración ambiental como la que estamos sufriendo en Córdoba? Lo que necesariamente nos lleva a preguntarnos, como segunda cuestión: ¿Qué le debemos demandar a nuestras autoridades en el mismo sentido?
La discusión en torno a los derechos
Primero, es importante tener en claro que los fenómenos ambientales de este tipo constituyen una violación a los Derechos Humanos. En palabras de Coutenceau (S/F):
“(…) el ambiente deviene un objeto de tutela que el ordenamiento normativo protege de la voracidad económica de la sociedad posmoderna, y su importancia es tan elemental que hoy en día podría afirmarse que el derecho a un ambiente sano es necesario para que los humanos puedan llevar una vida digna, libre, y plena para su desarrollo psico-físico (es decir, para la concreción de los derechos humanos más elementales) (…)” (p. 343, 344)
En el plano jurídico, los derechos ambientales son reconocidos en distintos instrumentos legislativos. La reforma de 1994 de nuestra Constitución incorporó el derecho a un medio ambiente sano en el capítulo de Nuevos Derechos y Garantías, y lo hizo reconociendo que se trataba de un derecho fundamental de todos los habitantes a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”[6]. El derecho además fue receptado por instrumentos internacionales que en nuestro ordenamiento tienen jerarquía constitucional: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 11, reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y el deber de los Estados de adoptar medidas apropiadas para asegurar este derecho (como por ejemplo, la utilización más eficaz de los recursos naturales); y que en su artículo 12 reconoce el derecho a la salud, y entre las acciones que son necesarias para asegurar su vigencia, menciona el mejoramiento del medio ambiente (Dirección General de Derechos Humanos, 2018).
La salvaguarda de este derecho también se encuentra en el Protocolo San Salvador[7], que reconoce el “derecho que posee toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos” y determina que “los Estados deben promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” (Dirección General de Derechos Humanos, 2018: 10). También podemos mencionar leyes específicas de protección del medio ambiente que existen en nuestro país como: la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (ley nº 25.612), Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (ley nº 25.831), Ley General del Ambiente (ley nº 25.675), Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (ley nº 26.331), entre otras.
La vinculación entre los derechos humanos y los derechos fundamentales está dada en razón de que “la protección del medio ambiente resulta ser una garantía de los derechos económicos, sociales y culturales pero también de derechos civiles y políticos, pues sin un ambiente sano y saludable no se pueden ejercer plenamente otros derechos como los de expresión e información, de igualdad y no discriminación, y el derecho a elegir y ser elegido” (Dirección General de Derechos Humanos, 2018) Así también lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al reconocer que es imposible no aceptar una relación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, porque su goce efectivo se vería afectado por la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático[8]. En esta misma línea, hay incluso quienes sostienen que su implicancia debería ser de la misma categoría que aquella referida al derecho a la salud o incluso al derecho a la vida (Coutenceau, S/F) ya que necesariamente debe existir un ambiente que permita que la vida nazca y se desarrolle, sin perturbaciones fruto de la destrucción humana de la naturaleza.
Conclusiones
Respondiendo a nuestra primer pregunta, está claro que una de las herramientas de las cuales nos podemos valer como ciudadanos/as es el derecho positivo vigente en nuestro ordenamiento jurídico (nacional e internacional). Y está claro, también, que existe una larga lista de instrumentos jurídicos, de distinta jerarquía, que nos amparan en ese sentido. Podemos recurrir a los tribunales nacionales en busca de lograr más y mejores medidas positivas para proteger a nuestro medio ambiente, aunque también podemos recurrir a los tribunales para lograr hacer cargar con la responsabilidad correspondiente a quien le competa velar por el cuidado de aquel, y no lo haga. El problema es que la recurrencia a los tribunales no constituye, en la mayoría de los casos, la solución óptima, porque los tiempos de la justicia son conocidos por su lentitud.
En ese sentido (y en aras de tratar de dar respuesta a nuestra segunda pregunta), es que debemos introducir la cuestión de la inmiscusión del pueblo en los asuntos que le competen: la democracia. Particularmente, una de sus vertientes, la democracia participativa, propone (entre otras cosas) que los ciudadanos estén altamente implicados en los asuntos que le competen, que puedan desarrollar virtudes cívicas que los desplacen de la sola atención a sus intereses privados, que estén dispuestos a desempeñarse como ciudadanos activos y que en el ámbito de las instituciones se multipliquen los canales de acceso y participación (Maiz, 2006). Es así, que siguiendo la propuesta de este modelo, podríamos pensar en la implementación de mecanismos que incentiven la participación y la toma de decisiones consecuente por parte de quienes, potencial o efectivamente, pueden sufrir los daños (en este caso, de un evento de destrucción natural como lo son los incendios), es decir, aquellas personas directamente afectados/as. Así, se podría pensar por ejemplo en Asambleas Barriales en las cuales los/as habitantes tomen decisiones respecto a cuánto debería ser el presupuesto destinado al combate de los incendios, o qué medidas educativas se podrían implementar en aras de evitar generar los incendios, o en aras de apagarlos. De esta manera, se daría al proceso de gobierno mayor legitimidad, al hacerlo más receptivo de las demandas de sus ciudadanos/as, lo cual supondría que el gobierno reconoce y satisface sus necesidades (Graglia, 2017).
Como conclusión, es necesario no perder de vista el hecho de que las aberraciones ambientales son, en efecto, una vulneración a los derechos humanos, y que además son, en última instancia, una vulneración a la justicia (futura —generacional— pero también presente), que merece nuestra más proactiva atención.
Notas al pie
[1] Fuente: https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/incendios-en-cordoba-esta-temporada-ya-se-quemaron-entre-80-mil-y-95-mil-hectareas
[2] La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que el medio ambiente constituye un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto la defensa de un bien colectivo que pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión de titularidad alguna (Dirección General de Derechos Humanos, 2018)
[3] Fuente: https://twitter.com/JSchiaretti
[4] Fuente: https://www.facebook.com/secretariadeambientecba
[5] 2-20-20
[6] El Art. 41 de la Constitución Internacional reza que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
[7] Formalmente se trata del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y data de 1988
[8] Corte IDH, “Kawas Fernández vs. Honduras”, sentencia del 3 de abril de 2009, Serie C Nº 196, párr. 148
Bibliografía
- Coutenceau, R. (S/F) Reseña bibliográfica: El Derecho Humano al Ambiente Sano. Los derechos ambientales desde la perspectiva de los derechos humanos de Carlos Aníbal Rodríguez (2012).
- Dirección General de Derechos Humanos, 2018. El Derecho a un medioambiente sano: Dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012- 2018). Disponible en: https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2018/08/DDHH-cuadernillo-10-Medio-ambiente-sano.pdf
- Graglia, E (2017) Políticas públicas: 12 retos del siglo 21 – 1a ed . – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Konrad Adenauer Stiftung
- Maiz, R (2006) Deliberación e inclusión en la democracia republicana. Universidad de Santiago de Compostela.
Autora
María Carla Bisoglio: Estudiante avanzada de Ciencia Política y estudiante de Derecho por la Universidad Católica de Córdoba. Interesada en economía política, derechos humanos y políticas públicas.