El mercado: antipopular pero no antidemocrático

El mercado es la agregación de transacciones individuales amparadas bajo presupuestos de la democracia, como el principio de la autonomía personal. Por ende, el mercado no es una restricción de la democracia, sino un límite democrático a la regla de la mayoría.

 

 

El mercado y la voluntad popular

¿Qué es el mercado? ¿Qué derecho tiene ese ente a ‘castigar’ a todos los argentinos por lo que un 47% votó? ¿No es acaso esto antidemocrático, autoritario, perverso, injusto, peligroso? Esta pregunta inundó las redes sociales en el lunes posterior a las últimas elecciones primarias argentinas.

 

FIGURA 1: Muchos expresaron su indignación en las redes sociales. Fuente: Twitter.

 

Este interrogante puede ser respondido, pero no en un vacío, sino desde la filosofía política. Para entender si el mercado puede, legítimamente, establecer límites a la democracia, es preciso explorar los fundamentos de la misma.

El trabajo del jurista argentino Martín Böhmeri resulta bastante esclarecedor en este sentido. Böhmer explica que la democracia moderna se apoya sobre un ideal, un ‘discurso moral moderno’ surgido tras la finalización de la Edad Media. Uno de los elementos emergentes de este discurso fue la idea de que, si todas las personas afectadas por una decisión se reunieran a dialogar sobre esta, tuvieran cierta (y similar) racionalidad, buena (y parecida) información, equivalente capacidad persuasiva, y llegaran a un acuerdo unánime, esa sería la mejor decisión posible para ese tiempo y espacio.

Este ideal es el que la democracia moderna intenta replicar. Si bien, ciertamente, se trata de una utopía inalcanzable, es también una utopía positiva: permite “proponer y criticar cursos de acción”ii. Así, no todos los afectados pueden estar presentes para una decisión, pero creamos un sistema de representantes que pretende encarnar todos los intereses y posiciones. La unanimidad no es siempre posible, pero nos aproximamos mediante exigencias de mayorías, etc.

En ese contexto, ¿podría una legislatura decidir ‘democráticamente’ que algunos legisladores – digamos, los que tengan cierta opinión – no tienen derecho a votar o expresarse? Ciertamente no. La democracia exige la regla de la mayoría, pero hay cosas que la mayoría no puede decidir sin violar aquellos mismos presupuestos que legitiman esa regla. Este sería uno de aquellos casos.

En otras palabras, decantarse por la democracia es realizar una movida metaética: defender la democracia nos atrapa en un discurso moral con ‘relativismo conceptual’. En la deliberación democrática, un argumento sólo es válido si respeta las meta-reglas de ese discurso moral: para que algo pueda llamarse ‘democrático’ debe respetar los presupuestos de la democracia. Esto se denomina “corrección argumentativa relativa al juego discursivo” o “consistencia pragmática”iii.

Por ende, una legislatura puede decidir ‘mayoritariamente’ que algunos de sus miembros no tienen derecho a hablar, pero no ‘democráticamente’. Esa movida simplemente no sería válida (legítima, correcta) en la democracia, porque la misma – guiada por la utopía positiva de la deliberación ideal moderna – exige como presupuesto que la deliberación esté abierta a todas las posiciones.

¿Cómo se conecta esto con el mercado y la volatilidad del dólar, acciones y riesgo país de este lunes? El vínculo radica en que los derechos individuales constituyen uno de esos presupuestos democráticos, y el ‘mercado’ es la agregación de transacciones particulares amparadas en dichos derechos.

En palabras de Böhmer, la consistencia pragmática con la democracia exige respetar dos principiosiv:

  1. El principio de autonomía personal: “es valioso que cada persona pueda decidir libremente cómo desarrollar su vida”. Este es un presupuesto lógico del ideal de deliberación moderna, pues afirmar que es valioso que todos tomen parte en las decisiones que les afectan sólo tiene sentido si es valioso decidir sobre la propia vida a nivel individual.
  2. El principio de dignidad inviolable: deben respetarse los deseos de las otras personas de hacer cosas diferentes de las que uno mismo quiere. Este también es un presupuesto lógico, pues “el amo no delibera con su esclavo”. Si uno delibera con otro, es porque uno no puede violar la autonomía de otro. Si uno contrata con otro, es porque sólo con consentimiento expreso uno puede aumentar la propia autonomía a costa de la ajena.

Luego, si se violan estos principios (cuya manifestación radica en los derechos individuales) no hay democracia (moderna), aún si la decisión en cuestión es mayoritaria. Esto es lo que el gran jurista argentino Carlos Nino denominaba como “excepciones al respeto irrestricto de la voluntad popular”v.

 

Democracia: más que mayorías

Imaginemos, por caso, una elección tras la cual gana, con 70% de los votos, el partido A. Los electores del partido B están tan descontentos con ello que deciden emigrar del país en consecuencia. ¿Podría el partido A impedir dicha emigración por la fuerza, sancionando y ejecutando una ley del congreso que lo impida? No. Si lo hiciera, podría ser una decisión ‘mayoritaria’ o ‘popular’, pero no sería una medida ‘democrática’ (violaría el principio de autonomía, i.e. los derechos individuales).

Lo mismo ocurre si tras una elección democrática, quienes no apoyan al partido A deciden demandar más dólares o exigir más dinero para vender los dólares propios (en anticipación de las medidas propuestas por ese partido de devaluar a fin de año), si deciden abandonar sus pesos (en anticipación de la medida propuesta de expandir la base monetaria, reduciendo el poder adquisitivo de la moneda), si deciden enviar sus activos al exterior (en anticipación de medidas de control de capitales), o si deciden no comprar bonos soberanos salvo a un menor precio que justifique una mayor tasa interna de retorno (aumento del riesgo país en anticipación de un default/renegociación de la deuda). Se trata de decisiones amparadas bajo el principio de autonomía personal, presupuesto de la democracia.

Por ende, permitir la reacción del mercado a las elecciones del pasado domingo no sólo no es inconsistente con la democracia, sino que es una exigencia de esta. En un país en el que, después de una elección, se impidiera a millones de argentinos comprar y vender bienes en anticipación de las medidas de un nuevo gobierno, tal vez sería una decisión ‘popular’, pero no sería democrática.

Así, el mercado no es una restricción de la democracia, sino un límite democrático a la regla de la mayoría.

 

Bibliografía

i. Böhmer, M. (2008) “Igualadores y traductores. La ética del abogado en una democracia constitucional”. En Alegre, M.; Gargarella, R.; Rosenkrantz, C. F. (coords.) Homenaje a Carlos S. Nino. Buenos Aires: La Ley, Facultad de Derecho U.B.A.

ii. Ibid, p. 5.

iii. Ibid, p. 3.

iv. Ibid, p. 4. En el texto original se trata de tres principios, los cuales he consolidado en dos.

v. Ibid, p. 7-8. Estas excepciones eran dos: la antedicha “defensa de los principios” y la “defensa de los procesos” (e.g. no es democrático que una legislatura modifique los distritos electorales cada elección para que siempre gane el mismo grupo, aunque se decida por mayoría de representantes).

 

Autor

Juan Ibañez: Abogado de la Universidad Nacional de Córdoba. Licenciado en Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba. Doble maestría en Análisis Económico del Derecho de la Universidad de Hamburgo y la Universidad Aix-Marseille. Docente adscripto de Teorías de las Relaciones Internacionales en la Universidad Católica de Córdoba. Premio Cuerpo Consular de Córdoba.

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