Por Hector Lovaiza
Este análisis desarrolla desde lo legal, histórico y político, la revesada guerra palestino/israelí partiendo desde los actores principales no estatales. Lo legal es absorbido por la política lo que genera confusión.
“La guerra no está prohibida por el derecho internacional. Los conflictos armados no son ilícitos, pero tienen reglas”, explica a BBC Mundo, Hugo Relva, asesor legal de Amnistía Internacional.
El deshumanizado conflicto Arabe-Israeli iniciado tras la invasión del grupo islámico, Hamas el 7 de octubre, abrió un intrincado juego de ajedrez internacional como así una serie de interrogantes que nos conduce al objetivo de desmenuzar y conocer desde la perspectiva histórica y del Derecho Internacional Público, a los principales actores de esta conflagración, además del Estado, por lo cual este último no será analizado porque pretendo hacerlo desde los grupos militares/político intervinientes.
Este enfoque así mismo es un medio que nos permite entender a los protagonistas de esta guerra: Hamas, Hezzbolahh y la Autoridad nacional Palestina. El DIP y el Derecho Internacional Humanitario aportan material primario y elemental para tal fin. Estos grupos, y es un objetivo, también tienen una finalidad política, lo cual se fusiona con lo jurídico en este breve análisis.
Para dar principio, es primordial plasmar un breve recorrido histórico de los protagonistas para paso siguiente introducirnos en la cuestión jurídica/institucional.
¿ Que es Hamas?.
El Movimiento de Resistencia Islámico (HAMAS) surgió como respuesta a la primera intifada (insurrección del pueblo palestino en los territorios ocupados como respuesta al atropello por parte de un camión israelí contra varios palestinos) en 1987. Tiene como fin luchar contra un enemigo concreto: el estado de Israel por su ocupación militar de Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967. Este movimiento Islámico cuenta con un brazo armado, característica que comparte con Hezbollah, llamadas Brigadas Al Qassam.
¿ Que es Hezbolahh?
Hezbola_ cuyo nombre significa partido de Dios-tuvo su origen en 1982 en el marco de la invasión israelí al sur del Líbano, como respuesta a una serie de ataques de militantes palestinos. Esta organización es un partido político chiita lo que conlleva el apoyo ideológico y material de Irán. Actualmente ocupa un rol preponderante en la política interna del Líbano su vez cuenta con un brazo armado llevando a cabo actividades armadas y terroristas.
¿Que es la ANP?
La Autoridad Nacional Palestina ( ANP) fue establecida mediante los acuerdos de Oslo, en 1994, entre la Organización para la Liberación Palestina y el gobierno de Israel. Esta es una organización administrativa que gobierna los territorios de Cisjordania y la Franja de Gaza hasta 2007.
La OLP fue creada bajo el auspicio de la Liga Árabe en 1964, otorgándole las Naciones Unidas en 1974 la condición de observadora siendo consecuencia primaria la representante legitima del pueblo palestino. Los objetivos de la misma fueron mutando de un extremismo, como la destrucción del Estado de Israel mediante la lucha armada, la autodeterminación de los palestinos hasta el reconocimiento mutuo entre la ANP y el estado de Israel en los acuerdos de Oslo.
Mirada jurídica de la subjetividad.
En este segmento planteo la estructura jurídica de los actores previamente nombrados. El termino actor tiene un trasfondo de subjetividad internacional. Ser sujeto en un sistema de derecho, en este caso internacional, implica tener deberes y responsabilidad ante una conducta diferente exigido por el sistema, como así también reclamar derechos o, capacidad para relacionarse con otros pares del sistema. Ante esta clarificación, los protagonistas tienen un común denominador: la subjetividad transitoria. Subjetividad que subsiste hasta tanto se defina la situación.
En este entorno emergen a escena dos conceptos: movimiento insurreccional y, movimiento de liberación nacional.
Un movimiento insurreccional es un grupo armado organizado que ejerce control sobre una parte del territorio de un Estado. Los requerimientos para su existencia son:
1: que tenga bajo su control una parte importante del territorio de un Estado;2)que suplante al Estado en las funciones básicas de un gobierno en dicho territorio , aunque se trate de un gobierno rudimentario, impidiendo de ese modo que sea el Estado el que ejerza tales funciones;3) que cuente con tropas regulares, provistas de uniforme, insignias y símbolos propios, que respondan a un mando responsable y estén sometidas a la disciplina militar;4) que respete las normas del Derecho Internacional Humanitario. ( Musso,2017,p.162)
Los movimientos de liberación nacional son definidos como:
La autoridad (o entidad) que representa a un pueblo que lucha contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o un régimen racista en el ejercicio de su derecho de libre determinación.( Musso,2017,p.165)
A todo este acervo jurídico hay que adicionar un componente: la consideración del conflicto como interno o internacional. Esta clasificación brota de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra de 1949. El protocolo I es aplicado a los conflictos de carácter interno y el segundo, a los conflictos de carácter internacional. Si estos movimientos son reconocidos como comunidad beligerante, por parte de terceros Estados inmediatamente se configura como un conflicto armado internacional. La comunidad beligerante puede celebrar tratados con el Estado territorial como también con otros Estados.
Conclusión.
Este desarrollo atravesado por lo jurídico e histórico inexorablemente conduce a una conclusión de netas características políticas. La subjetividad internacional tiene una fuerte impronta política por lo cual el ser sujeto de derecho en la comunidad no tan solo es transitorio desde lo legal, también lo es desde lo político, siendo el punto, el interés nacional, geopolítico o de poder. Estos grupos pueden conformar una comunidad beligerante o terrorista, por lo cual una pregunta oportuna es: ¿grupo terrorista según quién? ¿comunidad beligerante según quién? De los actores abordados, la única que cuenta con reconocimiento de su beligerancia es, La Autoridad Nacional Palestina. El Derecho Internacional Público como el humanitario dan marco institucional y humano a los conflictos armados lo que no evade las cuestiones de poder. Ser considerado un sujeto de derecho o grupo terrorista es una cuestión netamente política.
Bibliografía.
- Musso,J.A( coord.)( 2017). Derecho Internacional Público. Santiago del Estero:Editorial Bellas Alas,2017.