A lo largo de la historia, el trabajo infantil fue mutando hacia nuevos horizontes de concientización en relación al desarrollo de la niñez y los derechos de los niños a medida que avanzaban las normativas reguladoras que venían a imponer un nuevo orden de protección para los menores de edad. Esto provocó enormes beneficios para esa franja poblacional tan importante que es la juventud y la niñez. En el caso de Argentina podríamos decir que buena parte del siglo XX estuvo marcada por estas falencias y la ausencia de medios de recolección de información que pudieran medir fidedignamente el estado situacional de los niños y niñas. Este sector, sobre todo el correspondiente a los más vulnerables en términos económicos y sociales, es en la actualidad uno de los que más sufre los impactos de las políticas económicas llevadas a cabo por los administradores que tienen a cargo el manejo de los recursos del Estado en sus distintos estratos.
Introducción
Es importante recordar que, particularmente en Argentina durante el siglo pasado, su proceso democrático (aunque precario e inmaduro en aquellos tiempos y que tenía desde 1853 una constitución de privilegio) fue interrumpido en varias oportunidades por distintos golpes institucionales.
Con respecto a las políticas económicas que impactaban en esa franja de menores, también hay que destacar que el llamado “Granero del mundo” escondía bajo su estructura una profunda precarización laboral y condiciones de trabajo absolutamente inhumanas, empleando familias enteras, entregadas a la explotación de ese granero que vendía a tan buenos precios, pero cuya riqueza llenaba las arcas de una minoría terrateniente que se beneficiaba de esa ausencia de protección legal.
En este sentido, podríamos decir que antes de mediados de los ochenta, no se tenía en cuenta el impacto del trabajo en los menores de edad. Esto cobra mayor importancia al revisar el hecho de que ya unos años antes, el convenio nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1973, empezaba a marcar un horizonte investigativo y de regulación que sin duda debía ser competencia del Estado.
Los primeros avances a nivel normativo
Con la aprobación de la Comisión Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) por Naciones Unidas en 1989, ya existían normativas relacionados a esta problemática mundial, por lo que la puesta en marcha de investigaciones dirigidas al estudio de estas contingencias, o mejor dicho la falta de realización o financiamiento, se debieron a las incompetencias internas de los propios organismos estatales o por la falta de voluntad política para llevarlas a cabo. Esto se fue modificando gradualmente con el paso del tiempo, a fines del siglo XX para algunas partes del mundo y para otras ya pisando el siglo XXI.
Como veníamos analizando, en Argentina no existían mecanismos que permitieran conocer la realidad de las actividades laborales que impactaban en los jóvenes y mucho menos cuántos de esos jóvenes, estaban siendo afectados por esta ausencia de un marco normativo concreto que antes mencionamos. Para lograr esto, se requería de herramientas que permitan relevar esta información para poder delimitar alternativas de intervención para permitir la protección integral de los niños y adolescentes. Recién en 1994 la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) realizada por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) permitió tener una primera aproximación a la información relacionada con las actividades de los niños y adolescentes (6 a 14), si bien se indagaba brevemente, fue un paso que contribuyó a poder inferir algunas conclusiones que luego otros investigadores profundizaron.
Todas estas aproximaciones previas, evolucionaron en instrumentos más certeros y de mayor alcance para relevar información sobre el tema. Así en el año 2004 el MTN (Ministerio de Trabajo de la Nación), el Instituto nacional de estadísticas censos (INDEC) y la Organización Internacional del y Trabajo (OIT) realizaron la Encuesta sobre las Actividades de los Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), para focalizarse específicamente en el trabajo infantil y de los adolescentes y que esto permita avanzar hacia investigaciones más certeras y hacia el desarrollo de normativas que blinden la niñez de las exigencias del mercado de trabajo.
Las distintas investigaciones y la profunda recolección de información a la que se accedía por medio de instrumentos más desarrollados y específicos, contribuyeron a instalar en la agenda política, la creación de leyes que protejan específica e integralmente a esta parte de la sociedad. Con respecto a esto, nuestra legislación daría una primera respuesta que forjaba las bases de un cambio de paradigma. Este paradigma está sujeto a críticas y a debates como todos, pero plantea el paso desde una simple penitencia pecuniaria por el incumplimientos de normativas que vayan en detrimento del menor, a penas privativas de la libertad para el empleador responsable. Sin duda esto fue un avance muy importante, ya que al considerarlo un delito de mayor calibre, menos personas se aprovecharán de los “beneficios” de contratar ilegalmente menores de edad. A mediados de mayo de ese mismo año, el Senado de Nación dio media sanción a una normativa que modifica el código penal, más precisamente su artículo 148, y creando el 148 bis que establece penas de prisión para quienes cometan estos delitos.
Es importante aclarar que la norma excluye de su imperativo a los padres biológicos del menor o a sus guardadores legales según corresponda. Esto se debe a que se considera que alejar al menor de sus padres, en caso de que ellos sean culpable, es perjudicial para al niño y además porque sería criminalizar a las familias de menos recursos que son las que en mayor medida, se ven obligadas a mandar a trabajar a sus hijos a corta edad o bien les permiten colaborar con las actividades que son responsabilidad de los mayores en esa etapa de sus vidas. Otra aclaración importante es que exceptúa de las actividades prohibidas, al trabajo artístico realizado por los menores, permitiéndoles el desarrollo de la creatividad y la inserción más adecuada al mundo del trabajo. Esto no quiere decir que permite el trabajo artístico en cualquier condición, sino que igual deberán tomarse en cuenta los derechos del niño y todas las normativas dirigidas a su protección física y emocional.
Por último cabe destacar que nuestra Ley de Contrato de Trabajo (LCT) nº 20.744 y la ley de prohibición del trabajo infantil y regulación del trabajo adolescente nº 26.390 también en sus articulados regulan el trabajo de menores, estableciendo la edad mínima a los 16 años de edad y a los 18 años de edad en el caso de trabajos peligrosos. Todos estos cambios produjeron transformaciones que incidieron fuertemente a favor de la protección del niño/a reduciendo considerablemente su estado de abandono legal. Si bien hoy en día falta mucho por hacer, todas estas intervenciones y esfuerzos en virtud del pleno desarrollo de la niñez marcaron dos etapas en materia laboral. A lo largo de la última década también se produjeron cambios significativos en cuanto a las relaciones laborales, evidenciada por las nuevas pautas de fijación del salario, asignaciones familiares, recuperación de los fondos jubilatorios en manos del sistema privado financiero, y el retorno al sistema de más de 4 millones de personas que fueron excluidas del mismo, como resultado de la implantación de otras vertientes económicas durante la década del 1990. Para destacar, podemos mencionar sobre todo, en relación al trabajo infantil que afecta en mayor medida a esas familias de bajos recursos, es la Asignación Universal por Hijo (AUH), que si bien no tiene una interacción directa, puede llegar a sustituir el ingreso aportado por el niño o adolescente que trabaja, por un subsidio del Estado Nacional, que permita cimentar las bases para luego poder ampliarlo, como un derecho de los niños de todo el país, más allá de que muchas veces se instrumenta o utiliza de manera incorrecta.
Conclusión
Al margen de lo analizado, nos falta todavía hacer una profunda reflexión a nivel social sobre el rol de los niños/as y la juventud dentro de la sociedad, interiorizarnos con conductas que visualicen a la prevención como factor estratégico en la solución de los problemas y proyectar en el largo plazo políticas que permitan generar espacios de debates y las posteriores aplicación de normas que surjan de ellos, con el afán de procurar la ampliación de las alternativas existentes y de las instituciones dedicadas a la protección de la minoridad. La realidad laboral muestra a un empresariado que a nivel general tiene poca conciencia sobre el impacto del trabajo en los subordinados, y al estar inmerso en todo un aparato productivo alimentado, muchas veces por la actitud de agentes de control sin escrúpulos y por la avidez insaciable de ganancias, complotan para obtener rédito de la explotación de los menores, desde las actividades delictivas hasta las legales. Lo cierto es que se requiere de un trabajo conjunto entre los miembros de las cámaras empresariales, las confederación que protegen a los trabajadores, las altas esferas del Estado y la sociedad en general para poder erradicar ciertos aspectos culturales vistos como atajos o “picardías” del “nadie va a saber” o “sí lo hacen todos porque yo no” que en la sumatoria hacen al inconsciente colectivo que luego se aprovecha de las debilidades y la desproporción de las posiciones en las relaciones de trabajo. La sociedad lejos está de regularse a sí misma por lo tanto se requerirá de profundas indagaciones que tiendan, no quizás ya tanto a la prohibición y a los controles, sino a generar conciencia de la gravedad de esos actos, quien es consciente del daño que hace, muy difícilmente luego decida hacerlo si no lo considera moralmente ético según sus propios parámetros.
Bibliografía
- Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima, 1973. Recuperado de: https://www.trabajo.gba.gov.ar/documentos/legislacion/copreti/ley%20138.pdf
- Convención internacional de los derechos del niño 1989 (CIDN: Recuperado de: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
- Encuesta Permanente de hogares, 1994 (EPH). Recuperado de: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Institucional-Indec-bases_EPH_puntual
- Encuestas de actividades de niños, niñas y adolescentes (EANNA). Recuperado de: http://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_IPEC_PUB_5018/lang–es/index.htm
- Trabajo infantil, ley 24.847. Artículo 148 bis. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210491/norma.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%20148%3A%20bis%3A%20Ser%C3%A1%20reprimido,importare%20un%20delito%20m%C3%A1s%20grave.
- Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Ley 26.390. Recuperado: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141792/norma.htm
- Ley de contrato de trabajo (LCT). Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141792/norma.htm
Autor
Muhammad Jadur: Licenciado en Gestión de RR. HH. Consultor de RR. HH. Docente e investigador en Universidad Empresarial Siglo 21.